Si estás en RESICO seguramente ya sabes que no puedes deducir tus gastos para el ISR. Lo que mucha gente asume después —incorrectamente— es que entonces facturar lo que compra ya no sirve de nada.
Cómo funciona el ISR en RESICO
En RESICO, el ISR se calcula con una tasa fija que va de 1.00% a 2.50%, según cuánto acumules en el año, aplicada directamente sobre tus ingresos cobrados. Sin restar renta, sin restar equipo, sin restar nada. A cambio, esa tasa es mucho más baja que el régimen general, donde se puede llegar hasta 35%.
El límite para seguir en RESICO como persona física es de 3.5 millones de pesos de ingresos anuales. Si lo rebasas, al cierre del ejercicio pasas al régimen general, donde las reglas cambian por completo.
RESICO no te quita el derecho a facturar. Te quita el derecho a deducir gastos de tu actividad para el ISR. Son cosas distintas, y solo la segunda te afecta.
El IVA no se rige por las mismas reglas
El ISR y el IVA son dos impuestos separados, con leyes separadas. La limitante de RESICO está en la Ley del ISR; la Ley del IVA no tiene ninguna restricción para RESICO, y la propia Resolución Miscelánea Fiscal lo confirma de forma explícita.
Si tus gastos son estrictamente indispensables para tu actividad, cuentan con un CFDI donde el IVA esté desglosado y los pagaste por un medio electrónico, puedes acreditar ese IVA exactamente igual que cualquier otro régimen. Sin factura, no hay acreditamiento —ese principio no cambia.
Tus deducciones personales siguen vivas
Aunque en RESICO normalmente no presentas declaración anual, puedes optar por presentarla de forma voluntaria. Si lo haces, sí puedes aplicar tus deducciones personales —médicos, colegiaturas, donativos— y eso puede generarte un saldo a favor.
La condición es la de siempre: solo puedes deducir lo que tengas facturado. Si tus gastos médicos o colegiaturas del año se quedaron sin CFDI, esa opción deja de tener sentido para ti aunque la ley te la permita.
Y si algún día sales de RESICO
Rebasar el límite no es la única forma de dejar RESICO; también puedes salirte por decisión propia o por el tipo de ingresos que empieces a recibir. En régimen general, los gastos de tu actividad sí son deducibles para ISR —y ahí es cuando vas a agradecer haber seguido facturando durante todo el tiempo que estuviste en RESICO.
Tener tus tickets facturados también te protege por una razón más simple: si el SAT algún día compara lo que declaraste contra lo que gastaste, tener comprobantes de tus compras es evidencia de que tu dinero tiene un origen y un destino congruentes.
No necesitas volverte experto en fiscal para esto
No tienes que decidir hoy si un ticket te va a servir para IVA, para tu declaración anual o para el día que cambies de régimen. Mándanoslo y nosotros recuperamos el CFDI; tú decides después, con tu contador, qué hacer con cada uno.

