Si facturaste con método de pago PPD porque el cliente te iba a pagar después, tu obligación no terminó en esa factura: cuando efectivamente te paguen, tienes que emitir un segundo documento, el complemento de pago, y hay una fecha límite exacta para hacerlo.
Qué es
El complemento de pago (también llamado REP, Recibo Electrónico de Pago) es un CFDI adicional que confirma que un pago que quedó pendiente ya se recibió. No sustituye a la factura original: la complementa.
Cuándo lo necesitas
Únicamente cuando facturaste con método de pago PPD. Si facturaste con PUE porque ya te habían pagado el 100%, no necesitas complemento de pago para esa operación.
El plazo que casi nadie respeta
Tienes hasta el quinto día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que recibiste el pago para emitir el complemento. Por ejemplo, si te pagan el 20 de abril, el plazo vence el 5 de mayo.
El plazo se cuenta en días naturales, no hábiles: si el día 5 cae en fin de semana, se recorre al siguiente día hábil, pero no se extiende más allá de eso por descuido.
Pasado el plazo, el SAT puede considerar la contribución como omitida y aplicar una multa por CFDI extemporáneo, así que no es un trámite que convenga dejar para después.
Si todavía no tienes claro cuándo usar PUE y cuándo PPD, aquí lo explicamos desde el principio, que es justo lo que determina si necesitas complemento de pago o no.

