Si vendes, prestas un servicio o produces algo por tu cuenta, sin ser empleado de nadie, lo más probable es que estés dado de alta como persona física con actividad empresarial. Es uno de los regímenes más comunes y también de los que más dudas genera, porque a diferencia de un sueldo fijo, aquí la facturación es responsabilidad completamente tuya. Esta guía cubre lo esencial para facturar bien bajo este régimen.
En qué se diferencia de RESICO
La diferencia clave frente a RESICO es que aquí sí puedes deducir gastos relacionados con tu actividad para reducir la base sobre la que calculas tu ISR. A cambio, el cálculo es más elaborado: llevas un registro de ingresos y gastos, y presentas pagos provisionales mensuales calculando la utilidad real del periodo, no una tasa fija sobre lo que cobraste.
Qué tienes que facturar
Todo ingreso relacionado con tu actividad debe tener su CFDI correspondiente, sin importar el monto ni si el cliente te lo pidió o no. Aunque en la práctica algunos ingresos pequeños en efectivo pasan desapercibidos, la obligación legal no distingue: si generaste el ingreso por tu actividad empresarial, te corresponde emitir la factura.
La diferencia entre este régimen y RESICO no es solo el trámite, es la responsabilidad: aquí tú decides qué deducir, y eso exige llevar un registro ordenado.
Los gastos que sí puedes deducir
- Insumos y materiales directamente ligados a tu actividad, desde materia prima hasta software que usas para trabajar.
- Renta del local u oficina donde operas, siempre que tengas el CFDI a tu nombre.
- Servicios profesionales que contratas, como un contador o un diseñador.
- Equipo y herramientas de trabajo, sujetos a las reglas de depreciación según el tipo de bien.
El requisito común a todos es el mismo: necesitas el CFDI del gasto, no basta con el ticket o el comprobante de pago. Revisamos con más detalle qué cuenta como deducción en esta guía para quienes trabajan por su cuenta.
El IVA también es parte del cálculo
Además del ISR, si tu actividad causa IVA, tienes que calcularlo por separado: el IVA que cobras en tus ventas menos el IVA acreditable de tus compras relacionadas con la actividad. Este segundo monto solo lo puedes acreditar si tienes el CFDI correspondiente de cada gasto, otra razón más para no dejar pasar facturas pendientes. Profundizamos en los requisitos exactos en esta guía.
Pagos provisionales: la obligación mensual que no debes olvidar
A diferencia de un asalariado, a quien le retienen el impuesto directamente de su nómina, en este régimen tú calculas y presentas tus propios pagos provisionales cada mes, con base en tus ingresos y gastos acumulados del año. No presentarlos a tiempo genera recargos, incluso si al final del año tu resultado global fuera correcto; el SAT evalúa el cumplimiento mes a mes, no solo el resultado anual.
La declaración anual cierra el ciclo
Cada declaración anual recalcula tu situación con el año completo: ahí es donde se ajustan diferencias entre lo que pagaste mes a mes y lo que realmente correspondía. Tener todas tus facturas de ingresos y gastos ordenadas durante el año, en lugar de juntarlas apenas en marzo, es lo que hace que esa declaración salga sin sorpresas.
Cómo mantener el orden sin volverte loco
El error más común en este régimen no es de cálculo, es de organización: facturas que se pierden, gastos que se te olvida pedir con CFDI, meses donde no sabes cuánto facturaste realmente. Concentrar tus comprobantes en un solo lugar desde que los recibes, en lugar de buscarlos a último momento, es la diferencia entre una declaración tranquila y una carrera contra el tiempo. Te damos ideas concretas para esto en esta guía.
Cómo lo maneja FacturIA
Cada ticket que facturas con nosotros queda con tus datos fiscales completos, listo para que tu contador lo tome directamente sin tener que perseguirte por comprobantes sueltos. Facturar el mismo día de la compra, en lugar de acumular pendientes, es lo que más ayuda a que tus pagos provisionales reflejen tu actividad real cada mes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir gastos personales si los uso también para trabajar?
Solo la parte proporcional que corresponde a tu actividad, y con reglas específicas según el tipo de gasto; no puedes deducir un gasto completamente personal solo porque a veces lo usas para trabajar.
¿Qué pasa si un mes no facturé nada?
Sigues teniendo la obligación de presentar tu pago provisional, aunque sea en ceros. No presentar la declaración mensual, incluso sin movimientos, puede generar requerimientos del SAT.
¿Me conviene más este régimen o RESICO?
Depende de cuántos gastos deducibles tengas frente a tus ingresos. Si son altos, este régimen puede convenirte más; si son bajos, la simplicidad y tasa reducida de RESICO suele ganar. Comparamos ambos a fondo en esta guía.

